El terrorismo y el separatismo serán crímenes por primera vez en Bolivia



Un acápite del artículo establece una excepción. Si la persona comete actos de hecho para defender derechos, no puede considerarse terrorista. Eso generó debate entre oficialistas y opositores
La Cámara de Diputados aprobó  en grande y en detalle el tratamiento del bloque de infracciones penales que son considerados como crímenes. Entre ellos, por primera vez en la legislación boliviana, aparecen las figuras de terrorismo y separatismo.
La presidenta de la Comisión de Constitución, Susana Rivero, explicó que el tratamiento de las infracciones penales se dividió en tres áreas: crímenes, delitos y faltas. El jueves se concluyó la aprobación de la primera y la segunda está en proceso.
El artículo 129  señala que el terrorismo, enmarcado en la sección III “contra la seguridad común”, será sancionado con prisión de 14 a 20 años, mientras que el 130 establece una pena de 14 a 20 años a quien financie un actor terrorista, incluso si no se hubiera consumado.
El proyecto de ley considera terrorista a quien ejecute acciones que puedan provocar la muerte, graves lesiones corporales o restricción de la libertad de las personas. A la que coloque, arroje, destruya o detone un artefacto explosivo u otro artefacto mortífero en instalaciones públicas, de Gobierno, redes de provisión de servicios, de transportes y sistemas informáticos o de telecomunicaciones, que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.
A quien se apodere de una aeronave en vuelo o buque mediante violencia, amenaza o cualquier otra forma de intimidación, y al que atente contra la vida o la integridad de una persona internacionalmente protegida o cometa un atentado violento contra locales oficiales, residencia particular o medio de transporte de la persona protegida, poniendo en peligro su integridad física o su libertad. 
La norma establece que la misma sanción alcanzará a quien promueva, cree, dirija, forme parte o preste apoyo a una organización destinada al terrorismo.
La sanción se agravará de 25 a 30 años cuando como resultado de estos actos se cause muerte.
El artículo señala que las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de DDHH, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como terrorismo. Este punto llamó la atención de la diputada del PDC, Norma Piérola. “Lo hacen para curarse en sano, todos saben que el señor García Linera es un terrorista consumado, asaltó, hizo volar torres de alta tensión, y este es un crimen imprescriptible porque son de lesa humanidad, así que esta aclaración le viene al pelo”, afirmó.
Lo mismo para el presidente Evo Morales, “quien comete, y debiera tipificarse, el terrorismo de Estado, porque pretende quedarse en el poder con impunidad. A la larga, todo esto es para evitar que sean procesados más adelante, lo tengo claro”.
El diputado Víctor Borda respondió primero que esa aseveración está fuera de lugar, porque los delitos que no prescriben en el país son la corrupción y los delitos de lesa humanidad. “Obviamente esa aseveración es absurda”, dijo y agregó: “Ese acápite señala que el bien jurídico protegido en el contexto del separatismo es lo que proclama la CPE, la unidad del Estado. Si una persona que no es terrorista realiza algunos actos de hecho, pero no buscando la separación del Estado, sino la reivindicación de ciertos hechos o derechos humanos, no constituye, no puede considerarse terrorismo”.
Mientras, en crímenes contra la seguridad interior del Estado, en el artículo 128 aparece la figura de separatismo, que establece que la persona que de forma individual u organizada resuelva inconstitucionalmente, agreda, ataque, violente o asalte teniendo la finalidad de dividir, disgregar o separar la unidad del Estado, será sancionada  con prisión de 25 a 30 años. Lo mismo para quien colabore, organice, financie, controle, determine, facilite o coopere con el hecho.

El diputado Borda admitió que esta inclusión busca rayar la cancha para que “nunca más se registren en el país hechos como el caso denominado terrorismo”, aunque aclaró que a su criterio sí  están en la CPE “y con 30 años de cárcel, por lo que solamente se adecuó terrorismo en el Código”.
Los procesados tras la incursión en el hotel Las Américas fueron procesados por el delito de alzamiento armado, porque no existían estas dos figuras penales. La opositora Norma Piérola manifestó que ella lo mencionó en reiteradas oportunidades.

“Fue una aberración jurídica. Primero los procesaron por terrorismo, magnicidio, y no les pudieron probar nada y negociaron para que se declaren culpables. Hay cosas que no se pueden legislar para atrás. Así que lo hacen para evitar juicios posteriores”, contraatacó.

Aborto

La Asamblea Legislativa realizó una autocrítica, porque fue evidente que en la sesión que trató en detalle el artículo 154 que reduce causales para el aborto hubo ausencia de parlamentarios o sesionaron suplentes, por la semana regional.

La senadora Adriana Salvatierra (MAS) manifestó que debe existir una reflexión sobre la disciplina parlamentaria. “Había asambleístas que no estaban en sus curules de las tres fuerzas (políticas). Esto debería llamar a la reflexión en términos de disciplina respecto del trabajo parlamentario, que es precisamente por lo que la gente nos paga todos los meses”, reportó ANF. 

El diputado Oscar Urquizu (UD) responsabilizó a la directiva de la Cámara de Diputados por no planificar las sesiones, lo que habría generado un “desorden” de las sesiones y particularmente del trabajo parlamentario en las regiones. Sin embargo, su colega Amilcar Barral lamentó que “solo votaron 68 diputados de los 130 que debían estar. Nuestros mismos compañeros de oposición no estaban presentes, a la cabeza del jefe de bancada solo estaban seis legisladores. Eso no está bien”, acotó.


Las reacciones de los colectivos no se dejaron esperar. La plataforma Por la vida y la familia se pronunció en la plaza Murillo. “Planteamos una propuesta de artículo que no fue escuchado en reemplazo del 153, y este también contempla los derechos de vida del no nacido, al que no se lo tomó en cuenta. Se habla solamente del derecho de la mujer a decidir, y no de su hijo no concebido. El aborto es un asesinato”.
Anunciaron que presentarán la propuesta de artículo al Senado. “Tenemos la esperanza de que en esa instancia legislativa seamos escuchados”, dijo y adelantaron una movilización masiva en las siguientes semanas.
El Pacto Nacional por la Despenalización del Aborto emitió un comunicado en el que advierte que si bien se dio un paso  al que consideran “muy importante”, se debe trabajar para lograr la despenalización total. 
La agenda de la siguiente semana tiene temas delicados en su tratamiento
La Cámara de Diputados tratará los próximos días dentro del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, en su capítulo referido a los delitos, temas delicados como la violación de comunicación privada, revelación de secretos y los delitos contra la libertad de prensa.

El artículo 191 establece que quien intercepte, acceda, intervenga o retenga  sin autorización judicial o de su titular, una comunicación privada, sea electrónica, telefónica, impresa o de otra naturaleza no destinada a ella. Se apodere, oculte, destruya o desvíe correspondencia que no le pertenece. O divulgue, en todo o en parte, el contenido de una comunicación privada será sancionado con la reparación económica y la prestación de trabajo de utilidad pública. 

El artículo advierte que la sanción se agravará a medida de reparación económica, prestación de trabajo e inhabilitación del ejercicio de la profesión, oficio o cargo si las conductas descritas se cometen con abuso del oficio, profesión o condición de servidora o servidor público del autor o autora.

El artículo 192 se refiere a la revelación de secretos. 
Señala que la persona que, teniendo conocimientos de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revele sin justa causa, o los use en beneficio propio o ajeno, si de ello surge algún perjuicio, será sancionada con prestación de trabajo de utilidad pública e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

En los últimos días, se ha discutido la supuesta interferencia en el trabajo de los periodistas. El artículo 193 establece que la persona que , ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación, así como la libre circulación de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito o visual, será sancionado con medida de reparación económica. Establece además que el no cumplimiento será canjeado con la prisión, por un período de uno a tres años.

El Deber/ M. Tedesqui / F. Soria

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