Surge polémica por norma que “libera de cárcel” por pensiones
El artículo establece que los padres que incumplen el
pago de asistencia familiar para sus hijos por dos o tres veces discontinuas,
deberán pagar el doble.
La aprobación del artículo 198 del proyecto de Código del Sistema
Penal, que “libera de cárcel en primera
instancia” a los padres que incumplen el pago de asistencia familiar por dos
veces continuas o tres discontinuas, causó polémica y críticas. Un asambleísta opositor y una activista
coincidieron que dicha norma no protege
a los niños y a las mujeres.
Según el artículo 198
del proyecto del Código del
Sistema Penal, aprobado el
martes, “la persona que, estando
obligada legalmente a pagar una asistencia familiar y teniendo la posibilidad
económica de hacerlo, incumpla el pago por más de dos veces consecutivas o tres
veces discontinuas será sancionada con reparación económica en cuya determinación no podrá ser menor al doble de
la asistencia devengada y cumpliendo de instrucciones judiciales”.
Para el diputado
opositor del Movimiento Demócrata Social, Tomás Monasterio, el MAS “maquilla” la aplicación de este artículo
porque en el fondo “no cambia nada y beneficia” al infractor. “Hay que entender el punto crítico del asunto
porque no se puede dar más tiempo para pagar la pensión o ser permisible. Un niño o niña no puede esperar dos meses en
su necesidad de estudiar, de comer o estar sano”, agregó.
La periodista y feminista Patricia Flores dijo que cuando
hay una paternidad irresponsable, “la responsabilidad total de la crianza,
cuidado y mantención de los hijos recae sobre la mujer abandonada. Esto trae
consecuencias para la sociedad”.
“Los operadores de
justicia, desde su perspectiva machista y patriarcal, tienden a desfavorecer a
las mujeres sin ver el bien mayor que es velar por los niños y niñas. Esperemos que la aprobación de
este artículo haya sido consensuada”, agregó Flores.
El martes, la diputada del MAS, Susana Rivero, expresó
que la norma busca que se cancele la
pensión. “No nos interesa que el hombre o la mujer vaya a la cárcel por
venganza, aquí importa que paguen, por eso la principal sanción es la
reparación económica”, agregó, según una nota de prensa de la Cámara de
Diputados.
El artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal
busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual código, que en su
artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento,
de seis meses a dos años, según la nota.
La líder de Mujeres Creando, María Galindo dijo que es
“atinado” que un hombre que no cumpla con el pago de las pensiones luego deba
cancelar el doble. Sin embargo, lamentó que el sistema judicial sea burocrático
y demore en dictar sentencia por casos de asistencia familiar. “Nosotras este
año hemos cobrado al ministro Eugenio Rojas 25.000 bolivianos por dos años de
demora en el pago de pensión. En ese tiempo él no estuvo en la cárcel”, acotó.
Galindo contó que Mujeres Creando reciben 10 denuncias diarias por
incumplimiento de asistencia familiar.
Este medio llamó a los celulares de las diputadas del MAS
Betty Yañiquez, Sandra Cartagena y Alicia Villarpando para conocer sus
opiniones sobre el artículo 198. Las
asambleístas evitaron dar declaraciones.
“Es contraria a todas las disposiciones legales”
Punto de vista
WILDING PANIQUE,
Abogado penalista
Lamentablemente la modificación a las disposiciones
legales, en vigencia, se está produciendo sin ninguna base ni fundamento
doctrinal.
Sin embargo, la modificación (del artículo de asistencia
familiar) no justifica la penalización de algunas
circunstancias que hacen al incumplimiento de las obligaciones familiares
porque ya se encuentran sancionadas con la privación de libertad. Es decir, si
ahora se pretende duplicar o sancionar con una multa el incumplimiento de las
obligaciones familiares, esta figura legal es contraria a todas las
disposiciones legales y a los tratados internacionales porque no es posible
penalizar algunas conductas que representan simplemente el incumplimiento de
las obligaciones de un padre de familia, curador o esposo.
Esta norma establece que, ante el incumplimiento del pago
de la asistencia familiar, el juez está en la obligación de expedir mandamiento
de apremio en contra del padre o esposo que no cumple con su obligación. Es
decir esa es la sanción que impone la ley y que de manera impositiva obliga al
padre o tutor a pagar la pensión a favor del niño o niña.
Sin embargo,
imponer una multa en el caso de incumplimiento representa un abuso y un
problema al interior de una familia porque si un padre no puede pagar, por
ejemplo, 500 bolivianos, ¿de dónde va a
sacar 1.000 para cumplir con su obligación? Es decir las sanciones son
desmedidas. Esta medida posteriormente
va a ser objeto de recursos constitucionales que permitirán sin efecto
estas arbitrariedades que se vienen produciendo en el Órgano Legislativo.
Artículo 198 del Código
Penal
(Incumplimiento de deberes de asistencia familiar).
La persona que, estando obligada legalmente a pagar una
asistencia familiar y teniendo la posibilidad económica de hacerlo, incumpla el
pago por más de dos o tres veces
discontinuas será sancionada con reparación económica en cuya determinación no
podrá ser menor al doble de la asistencia devengada y cumplimiento de
instrucciones judiciales.
Página
Siete / José Antonio Vásquez
Surge polémica por norma que “libera de cárcel” por pensiones
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10:41:00 a.m.
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