Tribunal de Ética falla en contra de Amalia Pando por emitir información infundada
29 de Septiembre de 2016
El Tribunal
Nacional de Ética Periodística (TNÉP) emitió su resolución que declara probada
en parte la denuncia formulada por la ministra de Salud, Ariana Campero, en
contra de las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga, por haber emitido en
el programa radial Cabildeo, comentarios que afectaron la dignidad de mujer de
la autoridad de Estado, insinuando un supuesto embarazo.
La parte
resolutiva declara también probada la denuncia contra Lizárraga por contravenir
los artículos 1 y 11 de los Deberes y 1 de las Prohibiciones del Código de
Ética, recomendado a dicha periodista las rectificaciones pertinentes de
acuerdo al citado Código.
En el
programa del 23 de marzo de este año, Lizárraga dio la información de un
presunto estado de gestación de la ministra Campero y su presunta atención en
la Caja Petrolera de Salud y habló de un supuesto “escándalo” que, en relación
con ese estado de embarazo, se habría producido en Palacio de Gobierno, con la
esposa de un ministro de Estado.
Igualmente
declaró probada la denuncia contra Pando y Lizárraga en lo relativo a la
información y opinión difundidas, por contravenir el artículo 3 del Código de
Ética, recomendando a ambas periodistas diferenciar claramente la información
de la opinión.
El Tribunal
en su análisis señala que la periodista Pando emitió opiniones acerca de la
edad de la ministra, las razones de su designación, su desempeño, el nivel de
formación profesional y la naturaleza del referido “escándalo”. En su descargo,
presentó certificaciones de que la ministra no está inscrita en el Colegio
Médico de La Paz y al mismo tiempo ofreció el derecho a réplica.
La resolución
agrega que las informaciones emitidas
partieron del supuesto profesional de su veracidad como lo reiteró la
periodista Lizárraga, tanto en el espacio como en dos cartas que remitió al
Tribunal, cuando afirmó que provenían de “muy buena fuente”.
Sin embargo,
el Tribunal desestimó la denuncia de la ministra en torno a presuntos excesos
en las opiniones emitidas. La entidad colegiada señala que las opiniones
corresponden a los derechos de libertad de expresión garantizados por la Constitución
Política del Estado.
Igualmente
desestimó la obligación de que ambas revelen la fuente de información. Además
rechazó una presunta afectación a la identidad e integridad de Campero porque
las pruebas aportadas no fueron suficientes.
Finalmente
recomendó a ambas periodistas faciliten
lo antes posible, el tiempo y espacio correspondientes para que la
ministra Ariana Campero, en ejercicio del derecho a réplica, haga las
aclaraciones y rectificaciones que considere pertinentes en relación a las
informaciones y opiniones difundidas por ese programa ese 23 de marzo.
La resolución
005/2016 está fechada el 13 de septiembre y lleva las firmas de su presidente,
Erik Torrico Villanueva; secretario general José Luis Aguirre, y los vocales
Erika Brockmann Quiroga, Mario Andrade Gutiérrez y Karina Olarte Quiros.
ERBOL
Tribunal de Ética falla en contra de Amalia Pando por emitir información infundada
Reviewed by Fabian
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7:20:00 p.m.
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