Tribunal de Ética falla en contra de Amalia Pando por emitir información infundada


29 de Septiembre de 2016
El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) emitió su resolución que declara probada en parte la denuncia formulada por la ministra de Salud, Ariana Campero, en contra de las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga, por haber emitido en el programa radial Cabildeo, comentarios que afectaron la dignidad de mujer de la autoridad de Estado, insinuando un supuesto embarazo.
La parte resolutiva declara también probada la denuncia contra Lizárraga por contravenir los artículos 1 y 11 de los Deberes y 1 de las Prohibiciones del Código de Ética, recomendado a dicha periodista las rectificaciones pertinentes de acuerdo al citado Código.
En el programa del 23 de marzo de este año, Lizárraga dio la información de un presunto estado de gestación de la ministra Campero y su presunta atención en la Caja Petrolera de Salud y habló de un supuesto “escándalo” que, en relación con ese estado de embarazo, se habría producido en Palacio de Gobierno, con la esposa de un ministro de Estado.
Igualmente declaró probada la denuncia contra Pando y Lizárraga en lo relativo a la información y opinión difundidas, por contravenir el artículo 3 del Código de Ética, recomendando a ambas periodistas diferenciar claramente la información de la opinión.
El Tribunal en su análisis señala que la periodista Pando emitió opiniones acerca de la edad de la ministra, las razones de su designación, su desempeño, el nivel de formación profesional y la naturaleza del referido “escándalo”. En su descargo, presentó certificaciones de que la ministra no está inscrita en el Colegio Médico de La Paz y al mismo tiempo ofreció el derecho a réplica.
La resolución agrega  que las informaciones emitidas partieron del supuesto profesional de su veracidad como lo reiteró la periodista Lizárraga, tanto en el espacio como en dos cartas que remitió al Tribunal, cuando afirmó que provenían de “muy buena fuente”.
Sin embargo, el Tribunal desestimó la denuncia de la ministra en torno a presuntos excesos en las opiniones emitidas. La entidad colegiada señala que las opiniones corresponden a los derechos de libertad de expresión garantizados por la Constitución Política del Estado.
Igualmente desestimó la obligación de que ambas revelen la fuente de información. Además rechazó una presunta afectación a la identidad e integridad de Campero porque las pruebas aportadas no fueron suficientes.
Finalmente recomendó a ambas periodistas faciliten  lo antes posible, el tiempo y espacio correspondientes para que la ministra Ariana Campero, en ejercicio del derecho a réplica, haga las aclaraciones y rectificaciones que considere pertinentes en relación a las informaciones y opiniones difundidas por ese programa ese 23 de marzo.
La resolución 005/2016 está fechada el 13 de septiembre y lleva las firmas de su presidente, Erik Torrico Villanueva; secretario general José Luis Aguirre, y los vocales Erika Brockmann Quiroga, Mario Andrade Gutiérrez y Karina Olarte Quiros.

ERBOL

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