Fallo contra Leopoldo no cuenta años de detención domiciliaria

Los abogados del otrora ministro de Gobierno anunciaron que apelarán la decisión. Las víctimas tampoco están de acuerdo con la determinación judicial.
El fallo del Tribunal Sexto de Sentencia determinó que no
se computará la detención domiciliaria de cuatro años del exprefecto de Pando
Leopoldo Fernández y ratificó la sentencia de 15 años de cárcel en el penal de
San Pedro.
Sus abogados dijeron
que presentarán la apelación dentro de los siguientes 15 días.
"(La) pena privativa que se computará a partir de su
detención dentro la presente causa no computándose la detención domiciliaria en
aplicación del artículo 73 del tercer párrafo de Código Penal”, señala la
determinación judicial, que fue leída
ayer por el presidente del Tribunal, César Portocarrero.
Alberto Morales, uno de los abogados defensores de
Fernández, dijo que la justicia debe tomar en cuenta la detención domiciliaria
porque su cliente no estuvo recluído por cuenta propia y anunció que
solicitarán una corrección de la sentencia.
"No tendría que cumplir ningún día más en la cárcel
porque está cumpliendo más de la mitad (de su sentencia). Tendría extra muro y
en unos meses más va tener libertad condicional, no va a volver a la cárcel”,
planteó.
Mary Carrasco, abogada de las víctimas, explicó que en la
sentencia sólo se tomará en cuenta los años que estuvo privado de libertad en
el penal de San Pedro. "Sólo se descuenta los años que estuvo en la cárcel
y no así los que estuvo en su casa”.
El también exministro de Gobierno estuvo casi cuatro años
en la cárcel, desde septiembre de 2008 hasta principios de 2013, y en
aplicación del fallo tendría que estar en prisión 11 años más para completar la condena.
El 5 febrero de 2013 el juez del caso otorgó
detención domiciliaria a Fernández, pero para cumplir esa determinación
el trámite jurídico duró 23 días y el 28 de febrero de ese año recién salió del
penal y hasta ayer estuvo cuatro años y 16 días con arresto domiciliario.
El exprefecto pandino fue sentenciado a 15 años de
prisión por el delito de homicidio en grado de autoría mediata, pero Carrasco dijo que presentarán
la apelación porque en el Código Penal señala que la pena para ese tipo de
delito es de 15 a 20 años.
"A pesar de que se ha definido que se trata de un
homicidio nosotros consideramos que la calificación del tipo penal es
asesinato”, argumentó.
El abogado de Fernández calificó la sentencia de
"inapropiada” y "contradictoria”, y anunció que solicitará al
tribunal una complementación.
Fernández fue detenido preventivamente en el penal de San
Pedro el 18 de septiembre de 2008 por lo ocurrido el 11 de septiembre en
cercanías del municipio de Porvenir (Pando) donde murieron 13 personas.
El juez Portocarrero dijo que el caso fue complejo, arduo
y tuvo complicaciones que dilataron el proceso pero que no son
atribuibles al Tribunal, aunque al final se cumplió con las normas.
En la lectura del fallo estuvieron presentes los acusados
y las víctimas, pero en esta ocasión amigos, familiares y partidarios llenaron
la sala y al final de la lectura de la sentencia empezaron a vociferar a
Fernández y a sus dos abogados de "asesinos y comprados” hasta la puerta
de salida.
El Tribunal también dispuso para el co-imputado Juan
Marcelo Mejido Flores la pena de cinco años de presidio por la comisión del
delito de lesiones graves y leves.
Evin Ventura, otro acusado, recibió una pena de nueve
años de cárcel por el delito de homicidio en grado de complicidad y Hermán
Negrete ocho años por homicidio en grado de complicidad.
Jurista observa inconsistencia en la
sentencia del tribunal
Karlo Brito, abogado del exprefecto Leopoldo Fernández,
cuestionó la sentencia de su defendido,
leída por el tribunal, que no computa los cuatro años de detención domiciliaria
cumplidos, y señaló que se trata de un hecho irregular ya que una sentencia
constitucional determina lo contrario.
"El tribunal hace una aclaración que no la hizo el
viernes que leyó la sentencia, en la parte resolutiva, y ahora de manera
irregular, ilegal, ha incorporado en la parte resolutiva que no se computaría
la detención domiciliaria, y esto está en contra de una sentencia
constitucional que determina lo contrario y que establece que la detención domiciliaria
se tiene que computar”, manifestó Brito a ANF.
De ser así, Leopoldo Fernández, con los 8 años y medio de
prisión que duró el proceso, sólo habría cumplido cuatro años y medio de
cárcel, al no contabilizarle los cuatro años de prisión domiciliaria, y le
faltaría por purgar 10 años y medio al ser su condena de 15 años.
La pasada semana, el presidente Evo Morales dijo que
siente que la justicia a perdonado a su
otrora rival político mientras que el Vicepresidente demandó una sentencia
ejemplarizadora.
Página
Siete / Pamela Pomacahua
Fallo contra Leopoldo no cuenta años de detención domiciliaria
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