Ley boliviana establece que hijos tienen obligación de dar asistencia a sus padres

Los hijos también tienen la obligación de velar por sus padres ancianos, aseguró el parlamentario masista
Hijos tienen obligación de dar
asistencia a sus padres
El
diputado Lino Cárdenas hizo recuerdo sobre las responsabilidades que tienen los
descendientes, en ciertas circunstancias, con sus progenitores
El
diputado Lino Cárdenas, del Movimiento Al Socialismo (MAS), dijo ayer que el
Código de Familia, vigente en el país, obliga a los hijos a dar una asistencia
económica a sus padres, en ciertas circunstancias, y establece cárcel de seis
meses para quienes incumplan esa disposición.
“Al
igual que los hijos pueden pedir asistencia, de la misma forma los padres que
se encuentran en situación de necesidad, que no puedan valerse por sí mismos o
sean mayores de 65 años, pueden solicitar mediante un juez que se le pase una
asistencia familiar, que tiene que ser en proporción a sus necesidades y a
quien puede darle esa asistencia”, indicó a los periodistas.
Manifestó
que en caso de no cumplirse con dicha norma, la sanción será la privación de
libertad de la persona por un máximo de seis meses, extremo que puede ser
cambiado, pues en el país no existe cárcel por ese tiempo.
“Ahí
puede hacer un compromiso de pago que deberá cumplirse en un plazo de tres
meses, de lo contrario puede volver a la cárcel”, agregó.
Procedimiento
Cárdenas
explicó que esa disposición se encuentra en el artículo 33, referido a los
deberes de los hijos, y en el inciso d) del Código de Familia, promulgada en
2014, que indica que los hijos deben "prestar asistencia a su madre, padre
o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén
en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia".
Mencionó
que para obtener dicha asistencia se debe seguir un procedimiento, es decir,
presentar una demanda ante el juez de familia, para que luego esa autoridad
notifique en cinco días y en 10 días cite a audiencia, para que ahí se defina
el monto económico de la asistencia que se entregará.
El
legislador recordó que, según la norma, el monto de dicha asistencia no será
menor al 20% del salario mínimo.
Desconocimiento
“Es
importante que se conozca esto, sobre todo porque solo se han conocido pocos
casos de la asistencia a padres, en Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, donde
vimos que hay voluntad, pero antes de ir a un juez se puede acudir a la
Defensoría del Adulto Mayor de su municipio para que lo ayuden, y si no
funciona este mecanismo, acudir a un juez", manifestó.
Recordó
que esta medida fue incluida en el Código de Familia porque se observó casos
extremos de desatención a los padres, pero lamentó que este punto de la norma
no haya sido socializado ni difundido por los medios de comunicación, porque
apenas se registraron alrededor de tres casos en estos dos años de vigencia de
la norma.
Añadió
que lo importante es que la población conozca el tema e indicó que existen
situaciones críticas en las que hay padres que son ultrajados o despojados de
sus inmuebles y no son atendidos por sus hijos, por lo que esas personas creen
que no tienen a alguien que los ampare.
El Deber
Ley boliviana establece que hijos tienen obligación de dar asistencia a sus padres
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