Incremento salarial no será obligatorio en las privadas
La Directora Nacional de Trabajo presentó el Reglamento. Foto: ERBOL.
El Ministerio de Trabajo emitió su reglamento para el
incremento salarial, mediante el cual se estipula que no es obligatorio subir
el sueldo a quienes ocupan altos cargos en las empresas privadas.
“El incremento salarial no es obligatorio para el
personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes,
vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores
generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía
que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, dice el parágrafo II
del artículo segundo de esa norma.
La Directora General del Trabajo, Elizabeth Molina, en
conferencia de prensa, también confirmó que de acuerdo al Decreto 3161 tampoco
es obligatorio que las Gobernaciones, Alcaldías y Universidades paguen el
incremento salarial a sus trabajadores.
Otro sector que también está eximido del incremento es el
de las empresas públicas que no hayan tenido utilidades la pasada gestión.
El Decreto Supremo 3161 fija que el incremento salarial
sea de 7% al haber básico y que el sueldo mínimo sea de 2.000 bolivianos.
Molina aclaró que las empresas privadas están habilitadas
para disponer un incremento salarial para sus trabajadores por encima del 7%,
pero no menos que ese porcentaje.
El reglamento también dispone que el aumento del salario
se calcule en función al haber básico de la gestión 2016, y que el retroactivo
del incremento salarial deba pagarse máximo hasta el 31 de mayo.
Las empresas tienen hasta el 30 de junio para presentar
el formulario de declaración jurada del incremento salarial, la planilla del
pago del retroactivo y el convenio que firme el empleador y la representación
sindical de sus trabajadores para el incremento.
Erbol
Incremento salarial no será obligatorio en las privadas
Reviewed by Fabian
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11:01:00 p.m.
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