Extranjeros
podrán ingresar al país sólo con autorización
• El
proyecto también propone la reducción del tiempo para la tramitación de visa • En el país existen 119.033 residentes
extranjeros, el 30.4 por ciento son de Argentina
Los extranjeros que no obtuvieron una visa en oficinas
consulares de Bolivia en el exterior podrán ingresar al país con una
autorización, según establece el proyecto de Ley 224 que modifica al menos 12
artículos de la Ley de Migración Nº 370, que fue aprobado por la Cámara de
Diputados.
El parágrafo III del artículo 20 del proyecto de ley
establece que la dirección general de migración otorgará autorizaciones de
ingreso al país a extranjeros que no pudieran acceder a una visa en las
oficinas consulares bolivianas que están en el exterior.
Empero, el articulo señalado de la actual ley de
migración instituye que la Dirección General de Migración emitirá visas de
ingreso por turismo o visita al país, cuando la persona migrante extranjera que
lo requiera no haya podido acceder a una representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación de la presente ley.
El trámite actual de la visa, en las oficinas consulares
es de 15 días, con la nueva normativa el tiempo se acortará a un máximo de 10
días, con la finalidad de agilizar el trámite de este documento para el ingreso
al país.
INFORME
Los datos del Censo 2012 señalan que existen 119.033
personas nacidas en el exterior que residen en Bolivia, este grupo representa
al 1,2% del total de los habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística
(INE).
El 52,3% de los residentes son hombres y el 47,7% son
mujeres. Según el área de residencia, ocho de cada 10 inmigrantes viven en el
área urbana y dos de cada 10, en el área rural; 23,4% de esta población declaró
haber llegado al país entre los años 2010 y 2012.
La mayor parte de los inmigrantes son de Argentina, el
cual representa al 30,4%, le sigue Brasil con el 18,5%, España con 8,6%, Perú
con 7,8% y México con 7,1%, según el último empadronamiento.
También se registró un mayor número de inmigrantes
menores de 14 años, con 34,7%; la población entre 15 y 64 años nacida en el
exterior disminuyó en 3,9%, en comparación al Censo 2001.
Por otra parte, Cosset Estenssoro, directora general de
Migración, informó que, desde noviembre de 2016 a la fecha, se registraron 56
mil ciudadanos extranjeros que radican en distintos puntos del territorio
boliviano.
El 1 de noviembre de 2016, el Gobierno promulgó el
Decreto Supremo 2965 de regulación migratoria y el registro nacional de
extranjeros.
MODIFICACIONES
Otra de las modificaciones que se plantea en la normativa
es que se otorgará la cédula de identidad indefinida a los extranjeros mayores
de 60 años con residencia permanente.
El artículo de la norma actual, determina que las
personas de la tercera que hayan vivido los últimos 15 años en el país podrán
obtener este documento, por lo que se deja de lado el tiempo de residencia.
Otro de los puntos que establece la normativa es las
funciones de los operadores de turismo, las cuales tendrán las mismas
obligaciones que una agencia de viaje, es decir que deberán exigir a los
ciudadanos extranjeros que presenten su documento válido y vigente, además de
la visa o la autorización de ingreso por turismo o visita.
Las empresas también están obligadas a proporcionar las
listas de registro de las personas migrantes en el plazo que determine la
dirección general de migración.
PASAPORTE
Por último, la actual ley establece cinco tipos de
pasaporte: El diplomático, oficial, de servicio corriente y otros que están
establecidos mediante acuerdos o convenios internacionales, con la actual
normativa se elimina el pasaporte de servicio.
En la disposición transitoria primera señala que los
pasaportes de servicio tendrán una vigencia de seis meses después de la
modificación de la norma.
El proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Senadores
para su respectiva sanción y posterior promulgación.
