El Código reducirá la retardación y luchará contra la corrupción



El Código del Sistema Penal (CSP) une el Código Penal con el Código de Procedimiento Penal y tiene el propósito de disminuir, sobre todo, la retardación de justicia y acabar con la corrupción.
Esa situación fue expresada por el abogado penalista Iván Lima Magne, quien explicó que en general todos los códigos penales, a diferencia de leyes como las de educación, salud y otras, “son punitivos, imponen una sanción” y en ese marco generan reacciones, más aún cuando una ley le dice “usted va a ir a la cárcel 30 años o pagarle a la víctima un resarcimiento si trabaja mal”.
“Considerando las cifras de la población del país, es un sector bastante minoritario el que se pronuncia en las calles, en las redes sociales contra el Código”, afirma Lima, e indica que si uno va a los sectores de los privados en libertad y les pregunta a las familias de los 18.000 privados de libertad, la respuesta sería distinta.
Más restaurador que punitivo
El CSP es esencialmente restaurativo antes que punitivo, los artículos 2 y 5 señalan que el fin de la sanción es restaurar la paz social.
Por esa razón, afirma Lima, “uno no entiende por qué hay tanta resistencia, porque estamos cambiando el modelo punitivista, que estaba en el Código Banzer, a un modelo restaurador que está en el Código Morales”.
Considera que era urgente aprobar esta nueva norma y reconoce que “a nadie le gusta ser sancionado ni siquiera en un grado mínimo. Además algunos sectores políticos lo han distorsionado y tal vez por una serie de errores en la política comunicacional.
Lima manifiesta que uno de los puntos más polémicos del CSP es el relativo al aborto, la Iglesia Católica se movilizó por el tema y logró cambios significativos, por ejemplo en el caso de  infanticidio que tenía pena de un año y ahora es de 30 años.
No hay motivo para abrogar
Tanto Lima como Fernando Zambrana, abogado constitucionalista en derechos humanos, no ven razones para la abrogación total del CPS como plantean algunos sectores, entre ellos asambleístas de la oposición que se declararon en huelga de hambre, entre ellos el diputado Wilson Santamaría, de Unidad Nacional (UN), que participó en su elaboración y aseguraba que el nuevo Código “evitará la retardación de justicia”.
Después de la derogación de los dos artículos acordados con el sector de los médicos del país, el 137 (homicidio culposo con medio de transporte) y el 205 (daño a la salud o integridad física por mala práctica), desde el punto de vista jurídico, “no encuentro argumentos para abrogar la norma”, resalta Lima.
“Si es tan aberrante y anticonstitucional, ¿por qué no plantean un recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional? La impresión es que estos debates sólo aguantan memes, las redes sociales que no son el mejor medio para debatir. Se ha mostrado que estas cosas no son verdad”, añade el penalista.
Para Zambrana “no existe una razón técnica valedera para cuestionar la vigencia o pedir la abrogación del CSP y si la hubiere, existen mecanismos para reformar, reformular una cierta norma, pero es muy extralimitado que se abrogue todo sin darnos cuenta de cuál es el perjuicio de miles de personas que están detenidas”.
El vicepresidente Álvaro García Linera señaló que el nuevo código es protector de los niños, mujeres y de toda la sociedad y quienes se oponen sólo lo hacen con fines políticos.
Indicó que la norma ataca “al violador de niños porque le da 25 años de cárcel; esos kari karis que roban los órganos de la gente, 20 años de cárcel, antes no iban a la cárcel. Quienes se oponen al Código son esos karisiris, esos abogados que piden dinero, eso ya no habrá”.
Advirtió que quienes se oponen al Código inventan mentiras y dicen que “le van a quitar (sus cosas) al comerciante; al contrario, en la antigua ley se podía enjuiciar a quien tenía 11 mil UFV (Unidades de Fomento de Vivienda), ahora para que le hagan juicio tienen que tener un capital mínimo de 200 mil UFV, el pequeño, el mediano están protegidos; quien tiene que preocuparse es el poderoso, el rico, pero nunca el pequeño, el humilde, porque Evo está para protegerles”.

Dos códigos en uno
El Código del Sistema Penal (CSP), promulgado el 15 de diciembre de 2017, fusiona el Código Penal y el Código Procesal Penal, vigentes desde marzo de 1997.
El Código Penal se aprobó en 1972 (durante el régimen de Banzer), fue ajustado en 1997 con la Ley 1768 en la gestión del ministro de Justicia René Blattman, quien le dio un tono más humano al sentido punitivo. Hubo reformas penales entre 1997 y 2000.
El CSP consta de seis libros: 1.- Disposiciones generales, 2.- Régimen penal, 3.- Procedimiento común, 4.- Procedimientos especiales, 5.-Revisión de las decisiones judiciales, y 6.- Ejecución de las sentencias.
El abogado penalista Iván Lima resalta que se integran más de 43 leyes, “se reúne todo lo disperso en un solo instrumento legal, todos los delitos pasan al CSP”.
En 18 meses debe entrar en vigencia, por lo que se crea la Comisión de Seguimiento e Implementación del CSP, presidida por los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, y conformada por los ministros de Justicia, Gobierno y Economía, presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Fiscal General.
Diferencias entre códigos
Entre el Código Penal vigente y el nuevo CPS, el abogado Iván Lima encuentra tres diferencias fundamentales: detención preventiva, retardación de justicia y corrupción.
La primera tiene que ver con la detención preventiva, hay 18.000 privados de libertad en las cárceles bolivianas. El sistema penal privilegia las formas, si no tienes el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), domiciliario o de trabajo, te encarcelan.
La lógica de la detención preventiva cambia en el CSP, los criminales, narcotraficantes, involucrados en trata de personas, tráfico de armas, corrupción de funcionarios públicos tienen detención preventiva, se aplicará de seis años para arriba.
“Lo que está pasando en el sistema penal es que se mete a la cárcel y luego se pregunta, se detiene y luego se investiga, eso no ocurrirá más, la detención es con fecha de inicio y conclusión, el juez dirá cuándo termina”, aseveró Lima.
La segunda diferencia tiene que ver con la retardación de justicia. El promedio de un juicio en Bolivia es ocho años, hay algunos que duran más de 12 años, “los que han tenido suerte tres a cuatro años, justicia que tarda no es justicia. El CSP establece extinción de acción penal con responsabilidad de jueces y fiscales si el caso no termina en dos años, pone un límite a la acción penal y duración del juicio”.
Más diferencias
La tercera diferencia, para el abogado Lima, es la corrupción que destruye el sistema penal, “el tener que pagar al policía para que lleve una fotocopia, al juez que señale una audiencia, desaparece”.
No habrá más los juzgados 1, 2, 3, 4. Con el CSP se constituirá el Colegio de Jueces, donde “uno no va a saber cuál es el juez que le toca hasta que vaya a la audiencia, como ocurre en todo el mundo, se evitarán los acuerdos previos y el tema de la oralidad será importante”.
El CSP es riguroso en evitar que haya cualquier violación al debido proceso, ésa es la gran diferencia y “sus metas son bajar la detención preventiva, estamos en 18.000 personas, veremos que ocurre en 2020, cuando se podrá evaluar este nuevo Código”. La ‘chicanería’, coimas y toda clase de ilícitos que prevalecen en el actual aparato judicial tienden a desaparecer, y serán sañudamente combatidos y detectados para terminar con esta lacra que enloda la justicia.
Enfoque restaurador
En Bolivia rige un sistema punitivo donde sólo importa que la gente vaya a la cárcel, y no resolver los problemas, por lo que la mayoría acude a la vía penal. El Código es restaurativo antes que punitivo.
El artículo 2 refiere: “El presente Código tiene por finalidad racionalizar el uso del poder penal como última respuesta al conflicto, aplicable sólo cuando no sea posible solucionarlo por medios menos violentos, instaurando un sistema penal con enfoque restaurador”.
Según datos de Régimen Penitenciario, existen 15.300 personas encarceladas, de las cuales el 68% está con detención preventiva y sólo el 9% de las causas en materia penal se resuelve al año.
Estadísticas del Consejo de la Magistratura dan cuenta de que en promedio cada año ingresan 136.000 causas en materia penal, cantidad que aumenta por el rezago de gestiones anteriores, sumando 280.000 causas, de las que sólo se despachan 25.000.
Se sanciona el microtráfico
Es mentira que el microtráfico no sea sancionado, como afirmó el alcalde de Cochabamba, José María Leyes, quien dijo que iba a tener que ir con la Intendencia a controlar de cerca a las escuelas.
El artículo 215 del CSP sanciona el microtráfico con prisión de uno a tres años, de acuerdo con la cantidad de gramos encontrados.
La sanción será agravada un tercio si el microtráfico se realiza al interior de los establecimientos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, carcelarios o en sus inmediaciones dentro de un radio de 300 metros. También si la persona autora desempeña el cargo de profesor o responsable del establecimiento.
El abogado Fernando Zambrana señala que con la Ley 1008 los consumidores o quienes estaban en posesión de un sobre de marihuana eran condenados a 10 años al igual que un gran ‘narco’, lo que era incongruente porque no había proporcionalidad.
Fiscales y jueces ‘faltones’
El CSP lucha contra la retardación de justicia, pues sanciona a los fiscales y jueces que no asistan a las audiencias. Las audiencias no podrán ser suspendidas por ningún motivo y los juicios no se paralizarán, como ocurre en la actualidad.
Con el Código los procesos durarán hasta la sentencia entre seis meses y un año máximo. Nunca más habrá ‘juicios eternos’.
La Oficina Gestora de Audiencias hará un control permanente para evitar la suspensión de las audiencias programadas e identificará a los responsable para que se apliquen sanciones.
Los casos se resolverán en audiencia y no en los pasillos ni con coimas. Los jueces no podrán guardarse algún caso porque la Oficina Gestora organizará las audiencias públicas.
El CSP eliminará la burocracia porque el juez decidirá escuchando los casos en las audiencias, no leyendo memoriales. El juez administrará justicia, ya no papeles.
Lineamientos generales del CSP
El Código del Sistema Penal (CSP) incorpora ocho lineamientos generales para reducir la retardación de justicia, la corrupción y la burocracia, según una publicación de la Comunidad de Derechos Humanos, Diakonia y la Embajada de Suecia.
1. Oralidad plena en el proceso penal.
2. Simplificación y acortamiento de los procesos.
3. Aplicación excepcional de la detención preventiva y ampliación de medidas alternativas.
4. Redefinición de los tipos penales con nueva clasificación de acuerdo a su gravedad en crímenes, delitos y faltas.
5. Oficinas de apoyo administrativo para que los jueces y juezas se encarguen sólo de administrar justicia.
6. Especialización, exclusividad y permanencia de investigadores/as policiales.
7. Prioridad a la reparación para las víctimas.
8. Interpretación integral, progresiva, favorable y extensiva basada en derechos humanos.
Para las infracciones penales de violencia contra las mujeres, el CSP establece un procedimiento especial y expedito, con una duración máxima de 18 meses, de manera de tener procesos más cortos y más ágiles.
Además se podrán resolver dentro del mismo proceso penal todos los conflictos colaterales al hecho de violencia, como ser los referidos al divorcio, custodia de hijos e hijas, asistencia familiar, división y partición de bienes.
El CPS fortalece las medidas de protección a las víctimas dispuestas por la autoridad judicial y se hagan cumplir incluso con el uso de la fuerza pública, su incumplimiento dará lugar a la aprehensión y a la detención preventiva del presunto autor, independientemente de los riesgos procesales.
Los certificados médicos deberán entregarse en todos los casos de forma inmediata y ya no será necesaria la homologación de los mismos, ni trámite posterior alguno.
La conciliación en casos de violencia sólo se aplicará en infracciones penales en las cuales no se hayan causado graves daños físicos o psicológicos a las víctimas y continuará siendo prohibida su aplicación tratándose de infracciones de carácter sexual.
Se brindará un tratamiento especial a las víctimas para recibir su testimonio, o declaraciones de mujeres víctimas de violencia, de personas agredidas sexualmente o de menores de 18 años.
Las y los servidores del sistema de justicia deberán realizar su trabajo de oficio, no pueden bajo ningún pretexto dejar de recibir denuncias o reclamos.
La defensa de las víctimas de violencia es considerada legítima y no una infracción penal.
Ningún caso deberá quedar sin sanción efectiva. En los casos en los que se dicte una pena menor a tres años, la víctima podrá solicitar que el agresor cumpla sanciones alternativas a la cárcel.
En relación a las infracciones de violencia, el CSP incorpora modificaciones que permitirán una mejor comprensión y aplicación a los casos concretos.
CAMBIO / Fernando del Carpio Z./Democracia Directa

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