Conozca quienes se benefician del decreto de amnistía e indulto que emitió hoy el Presidente Morales




El presidente Evo Morales emitió hoy el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto que beneficiará a al menos a 2.535 privados de libertad en todo el país, en el marco de la política humanitaria del Gobierno de ayudar a quienes permanecen en las cárceles por delitos leves. 
“Escuchando el pedido de algunas hermanas y hermanos, hemos realizado este decreto de amnistía e indulto para ayudar a las personas detenidas por delitos leves”, señaló Morales en la conferencia de prensa donde anunció la medida.
El ministro Héctor Arce informó que se podrán beneficiar de este decreto los que tengan detención preventiva o medidas sustitutivas con penas iguales o menores a cinco años o menores a ocho años si es que llegaron a un acuerdo con las víctimas.
Los favorecidos deberán cumplir con los siguientes perfiles:

-Mujer embarazada a la fecha de publicación del decreto o con hijo lactante
-Persona que tenga bajo su guardia y custodia única uno hijo menor de seis años o con discapacidad

-Persona a partir de los 58 años de edad, en caso de ser mujer se reducirá un año por cada nacido vivo hasta un máximo de tres años.
-Persona con enfermedad terminal debidamente certificada.
-Cuando exista acuerdo con la víctima o víctimas (si es delito es quiebra, estelionato y otros).
-Persona con discapacidad.
Quienes ya tienen sentencia ejecutoriada también podrán acogerse al indulto siempre que hayan cumplido más de la cuarta parte de la pena que se le impuso.
Sin embargo, existe una serie de delitos que están exentos de esta política, como ser: inducción a la fuga de menor, violencia económica, familiar o doméstica, uso indebido de bienes y servicios, exacciones, incumplimiento de deberes con afectación económica al Estado, incumplimiento de deberes de protección de mujeres en situación de violencia, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, conducta antieconómica, infidencia económica, contribuciones y ventajas ilegítimas, sustracción de menor incapaz, sedición, atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado,  homicidio culposo.

Las personas que hayan cometido un delito cuya pena sea igual o menor a ocho años, pero siempre que haya acuerdo con la víctima, podrán acogerse, exceptuando los siguientes delitos:

Estupro, pornografía, espectáculos obscenos con el uso de niños y/o adolescentes, abandono de niños, contagio de enfermedades de transmisión sexual, obstrucción de la justicia, cohecho pasivo transnacional, favorecimiento al enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, uso indebido de bienes y servicios, engaño a personas incapaces, corrupción de niño y/o adolescente, franquicias, liberaciones o privilegios ilegales, contribuciones y ventajas ilegítimas, conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, contratos lesivos al Estado, receptación proveniente de delitos de corrupción, concusión, beneficios en razón del cargo, uso indebido de influencias, cohecho pasivo propio, malversación, rapto, legitimación de ganancias ilícitas.


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